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Fallos: 344:391 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En tal marco, atendiendo a la especial condición jurídica de la referida unidad ejecutora, que rigió oportunamente su actuación funcional, al tratarse de un ente autárquico con personalidad jurídica propia para estar en juicio, no se verifica identidad subjetiva entre esa repartición y el Estado local, el que no puede ser tenido entonces como parte sustancial en el pleito.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que las presentes actuaciones deben continuar su trámite en sede del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 108, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
MENÉNDEZ, LUCIANO BENJAMÍN y OTROS s/ LecaJO

DE CASACIÓN

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen de la regla o precepto en cuestión conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados, lo que requiere descartar concienzudamente la posibilidad de una interpretación que compatibilice la regla impugnada con el derecho federal que la parte reputa conculcado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-391

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