que se acompañara explicación alguna dirigida a demostrar el perjuicio concreto que provocaría o habría provocado la aplicación del citado artículo, en las circunstancias específicas de cada uno de los condenados, pasando injustificadamente por alto que conforme a la norma, el importe de los haberes previsionales será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión, lo que evita que su suspensión, accesoria de la pena de prisión, genere efectos trascendentes que excedan al propio culpable de los crímenes que la han fundado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PENA
La suspensión prevista en el artículo 19, inciso 4, del Código Penal no genera un enriquecimiento sin causa a favor del ente previsional, ya que las sumas devengadas son puestas a disposición de los parientes del condenado, lo que contribuye a excluir que la norma que la establece pueda descalificarse desde el punto de vista constitucional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PENAS ACCESORIAS
Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 4, del Código Penal toda vez que no observó que la ley 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, con el objetivo de evitar que medidas como la examinada -esto es, inhabilitaciones inherentes, en virtud de la regla del artículo 12 del Código Penal, a las penas privativas de la libertad mayores a tres años - pudieran obstaculizar de algún modo el reingreso a la vida social del penado, dispone que quedarán suspendidas cuando el condenado se reintegrare a la vida libre mediante la libertad condicional o la libertad asistida (artículo 220).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PENAS ACCESORIAS
Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 4, del Código Penal invocando un supuesto peligro para la subsistencia de los condenados, pues la cámara omite, sin razón, que la ley 24.660 establece que el tratamiento del encarcelado deberá atender a sus condiciones personales, intereses y necesidades durante la inter
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:393
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