que atañe dirimir a la Corte, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
I-
Tal como surge del relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser considerados para resolver las cuestiones de competencia Fallos: 340:406 , "Díaz"; entre otros), la actora reclama a Ferrobaires S.A., UGOFE S.A. (Línea San Martín de Trenes) y a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial la reparación integral de los daños y perjuicios causados por el accidente de trenes ocurrido el 16 de febrero de 2011 en José C. Paz, provincia de Buenos Aires (fs. 8/12 y 102). Invoca, principalmente, disposiciones del Código Civil y de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Al comparecer el estado local por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, planteó la excepción de incompetencia, con sustento, por un lado, en que el lugar de acaecimiento del hecho y el domicilio del demandado Ferrobaires S.A. están ubicados en la provincia de Buenos Aires. Por otro lado, afirmó que la tramitación por ante jueces nacionales de una causa civil, en la que se ventilan relaciones entre vecinos de una misma provincia y su administración, regidas por normas de derecho de fondo, vulneraría el principio constitucional de la autonomía de los estados provinciales.
Corresponde señalar que a la fecha no se ha integrado la litis con el Estado Nacional conforme fuera solicitado por la codemandada
UGOFE S.A.
Sentado ello, considero que el supuesto guarda sustancial analogía con el precedente de Fallos: 328:293 , "Adorno". Allí, la Corte Suprema indicó que atañen al fuero civil todas las causas iniciadas en Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, referentes a responsabilidad contractual o extracontractual, aun cuando la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive ferroviarios (CSJN en autos Comp. 428, L. XLVII, "Guiñazú, Luis y otro c/ Ferrocarriles Metropolitanos SA y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 27 de septiembre de 2011; CIV 108280/2011/CS1, "Vizcarra, Diego Alejandro c/ UGOFE SA s/ daños y perjuicios"; sentencia del 15 de septiembre de 2015; Fallos: 339:429 , "Escaris"; CIV 65325/2012/CS1, "Ferreira González, Brígido Ramón c/ EN -M" de Transporte y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 11 de febrero de 2020; entre muchos otros).
Por lo demás, cabe precisar que fue demandada la Unidad Eje
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:388
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