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Fallos: 344:3767 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En su primera intervención en el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó esa resolución y, a su turno, denegó el recurso de casación impulsado —entre otros querellantes- por Eduardo Ezra Saiegh (conf. resoluciones del 19 de junio de 2015 y 1° de septiembre de 2015 obrantes a fs. 2/32 y 51/54 del agregado CFP 1875/2009/13/RH1 que corre por cuerda a la queja CFP 1875/2009/13/2/1/RH2).

Ante las quejas deducidas por las partes, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a ellas y concedió sendos recursos de casación con base en que "la cuestión planteada por las partes recurrentes podría constituir materia casatoria" para, más tarde, en una decisión adoptada por mayoría, anular el decisorio impugnado, con sustento en el artículo 471 del Código Procesal Penal de la Nación que prescribe que si "hubiera inobservancia de normas procesales, la cámara anulará lo actuado y remitirá el proceso al tribunal que corresponda, para su substanciación". Asimismo, apartó para continuar interviniendo a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, remitiendo la causa alos fines registrales para que -por quien correspondiera- se desinsaculara a los magistrados que, con la celeridad y resguardos del caso, dictaran un nuevo pronunciamiento en los términos de lo decidido (conf. resoluciones del 30 de octubre de 2015 y del 20 de abril de 2016 obrantes a fs. 97 y 236/241, respectivamente, del legajo CFP 1875/2009/13/RH1 "Recurso de queja..." que corre por cuerda al expediente CFP 1875/2009/13/2/1/RH2).

Para así resolver, la jueza que lideró el acuerdo tuvo en cuenta el derecho de las víctimas a obtener un pronunciamiento judicial dentro de un plazo razonable y que "A tal efecto, habrán de considerarse las manifestaciones de las querellas durante la audiencia de informes en orden a que para definir la cuestión no se requieren de más pruebas, pues aquellas que aún están pendientes de realización, sólo se refieren a la posibilidad de ampliar la imputación respecto de otros sujetos". A resultas de lo cual sostuvo que "dicha definición" debía ser resuelta por la cámara federal, "a los fines de resguardar el derecho al recurso (art. 8.2.h. CADA".

A su turno, el juez que votó a continuación y que concurrió para formar esa mayoría, fundó la descalificación que propuso, en la omisión en que consideró había incurrido la alzada respecto de extremos

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3767

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