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Fallos: 344:3766 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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lugar a esta queja (conf. fs. 9/26 y 47, respectivamente, del agregado CFP 1875/2009/15/1 "Reynal, Alejandro s/ incidente de recurso extraordinario" que corre por cuerda y fs. 44/48 de esta queja).

En esta instancia, el señor Procurador General de la Nación interino propició que se desestimara el remedio federal porque la parte no había demostrado la existencia de la cuestión federal invocada ni que el agravio que provoca la decisión impugnada, por su magnitud y por las circunstancias del caso, resultara irreparable en la medida en que no se pronuncia sobre si los hechos denunciados se subsumen en el tipo de delitos de lesa humanidad y solo ordena -luego de descalificar lo resuelto por falta de fundamentación- el envío de la causa al juez de instrucción para que continúe con el proceso y, en particular, dicte una decisión sobre el fondo de lo pretendido por la querella (fs. 57/58).

3) Que la resolución aquí apelada fue dictada mientras estaba a estudio del Tribunal el recurso de queja CFP 1875/2009/13/2/1/RH2, interpuesto por Alejandro Fabián Reynal, contra una previa intervención de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal a raíz de que el mismo querellante había sometido a su revisión una anterior decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que -por mayoría- había confirmado el auto de primera instancia que dio origen a la vía recursiva bajo examen. Tal, el de fecha 27 de octubre de 2014, mediante el cual la jueza interviniente resolvió rechazar un pedido de nulidad interpuesto por el querellante particular hasta tanto se culminara con la producción de determinadas medidas de prueba en curso. Esa pretensión se había fundado en la doctrina de la cosa juzgada írrita, con base en la categorización como de lesa humanidad de los delitos investigados. Cabe precisar que en ese auto, y de conformidad con la posición asumida por el fiscal a cargo de la instrucción del caso, se destacó que la importancia que tenía la definición relativa a esa cuestión exigía "un análisis integral y exhaustivo de todos los elementos de prueba pertinentes, conforme las alegaciones que efectuaron las partes, en resguardo de las garantías del debido proceso. En este sentido, si aún no ha finalizado la incorporación de prueba trascendente para la determinación de tal cuestión, el análisis del planteo debe ser... rechazado, hasta tanto se culmine con la producción de las diligencias conducentes" (conf.

fotocopia agregada a fs. 55/58 del agregado CFP 1875/2009/13/RH1 que corre por cuerda al expediente CFP 1875/2009/13/2/1/RH2).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3766

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