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Fallos: 344:3768 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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decisivos o relevantes planteados por el querellante. Al respecto, sostuvo que "se aprecia que el a quo no dio respuesta a los planteos nulificantes introducidos por la parte querellante al interponer su recurso de apelación y que reedita en idénticos términos ante esta instancia- en orden a que las constancias incorporadas en la causa resultaban suficientes para proceder de acuerdo a su pretensión"; que "asiste razón... que la alegada imposibilidad de revisión del mérito de la prueba -esgrimida por los magistrados que conformaron el voto mayoritario- cede en los supuestos de arbitrariedad; hipotesis por la que precisamente las querellas concurrían a la alzada en su carácter de órgano revisor" y que "A todo evento, procedía realizar un análisis valorativo de las probanzas colectadas hasta ese entonces a fin de dar acabada respuesta al planteo y, con esa base, determinar si el mérito del material resultaba suficiente para hacer lugar ala anulación del sobreseimiento. Ello, toda vez que el eje de la arbitrariedad denunciada por los acusadores privados radicaba en la innecesaria dilación a las resultas de más medidas probatorias, tanto más cuando la parte alegó -en la audiencia ante este colegioque aquellas estarían destinadas a avanzar respecto de la posible vinculación de otros sujetos a la imputación".

49) Que, a resultas del reenvío dispuesto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, tocó intervenir a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que mediante, resolución del 30 de agosto de 2016, confirmó el auto sometido a revisión (conf. fs. 368/374 del agregado recién citado).

Previa reseña de los antecedentes del caso y de recordar los requisitos objetivos y subjetivos que constituyen a un delito de lesa humanidad, el primero de los jueces rechazó el reclamo del querellante en todos sus términos. Así, luego de plantear algunos interrogantes que le suscitaban las torturas denunciadas y que el punto podía ser esclarecido con "...la identificación de los autores de semejantes actos a través de las muestras fotográficas reservadas en fiscalía y sus consecuencias", sostuvo que -más allá de su opinión- no consideraba acreditado con la prueba arrimada -incluida la presentada por el particular damnificado en esa instancia- que existiera un "plan dirigido a la población civil, en este caso, con ascendencia o religión judía" y que "...hablar de plan sistemático contra empresarios judíos podría ser prematuro o en su defecto, no estar probado como para dar semejante afirmación desde una decisión jurisdiccional". Asimis

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3768 
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