en forma constante y reiterada, que su jurisdicción originaria y exclusiva no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso; limitada como lo está, no puede ser ampliada, restringida mediante normas legales, por limitaciones de orden procesal, ni de otra naturaleza (Fallos: 323:1192 ; 328:3609 , entre otros), ni modificada por persona o poder alguno (Fallos: 32:120 ; 250:774 ; 271:145 ; 284:20 ; 302:63 ; 311:872 ; 312:425 ; 316:965 ; 323:3859 , entre otros).
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I- Declarar la competencia del Tribunal para conocer en esta causa por vía de su instancia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional; II- Disponer la acumulación de este proceso a las causas individualizadas en el considerando 28 precedente. Los expedientes tramitarán por separado y se dictará una única sentencia; III- Requerir a las demandadas Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, y Buenos Aires y Municipalidad de Victoria, el informe circunstanciado que prevé el artículo 8" de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de treinta días.
Para su comunicación a los señores Gobernadores de las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, y Buenos Aires, a los respectivos Fiscales de Estado provinciales, y a la Municipalidad de Victoria, líbrense los oficios correspondientes (artículo 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por intermedio de los juzgados federales en turno, de las ciudades de Santa Fe, Paraná y de La Plata, respectivamente. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
Horacio ROosATTI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora (única presentada): Ú. W, E B., G. V. M., A. E A. y Á. W, representados por sus respectivas/os madres o padres y la Asociación Foro Ecologista de Paraná, con el patrocinio de la Dra. María Aldana Sassia, y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental, con el patrocinio del Dr: Jonatan Emanuel Baldiviezo.
Parte demandada: Provincia de Entre Ríos, Provincia de Santa Fe, Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Victoria.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3740
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