formativo (acordada 30/2007), con la finalidad de que se escuche alas partes (principalmente a los niños), terceros interesados, expertos en diversidad y cambio climático, y ciudadanos en contacto directo con el humedal.
Formulan reserva de ocurrir ante los Tribunales Internacionales Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Naciones Unidas, en cumplimiento y violación de derechos convencionales).
21) Que el 20 de julio de 2020, se presentan en este expediente, en carácter de terceros adherentes, la Asociación Conciencia Ecológica, representada por su Presidenta, un grupo de 8 personas que dicen ser miembros del movimiento de auto convocados "El Paraná No se Toca - EPNS", de 24 personas que dicen pertenecer a la agrupación Auto Convocada Guardianes de Victoria, por lo que piden una urgente decisión judicial en materia cautelar "denuncia[n] hechos nuevos por parte de los actores iniciales", porque sostienen que "la dañosidad de las quemas ha ampliado su margen de actuación y ya no es el único escenario el delta en la zona de Victoria, Entre Ríos, sino que hay incendios actuales en la zona de la capital entrerriana, Paraná, en la capital santafecina, ciudad de Santa Fe, en amplias zonas de la Provincia de Buenos Aires".
22) Que el 14 de agosto de 2020, se presentan como terceros la Fundación Amigos de la Tierra, la Organización Unidos por la Vida y el Ambiente del partido de Ramallo, la Asociación Civil Soluciones Tecnológicas Sustentables de Rosario, la Asamblea de Vecinos de Villa La Ñata y Dique Luján por los Humedales, Grupo de Conservación Ambiental El Talar, y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental (actora en estos autos), para presentarse como terceros adherentes, acompañan el informe técnico realizado por el doctor José Vesprini, "en el cual se evidencia la situación de padecimiento de este ecosistema y la necesidad de su urgente protección".
Además denuncian un hecho nuevo: la inminente sanción de una ley en la Provincia de Entre Ríos, presentada bajo el proyecto 13.649, de regulación del uso de la tierra pública, que "en su art. 8 deja sin efecto todo permiso de uso y comodato existente sobre los mencionados terrenos", que según los presentantes, sería un artilugio para desentenderse "de toda responsabilidad sobre los hechos denunciados".
Finalmente, solicitan "acumulación de procesos", y que "se amplíe el
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3736
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