Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3609 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite | del inc. b del art. 9° de la ley 23.548 tal como se sostuvo en Fallos: 327:1051 , 1083 y 1108.

En esos términos, corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que la pretensión de la Provincia del Neuquén, de aplicar el impuesto de sellos sobrelas ofertas de compra de gas natural defs. 36/41, se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite || del inc. b del art. 9° dela ley 23.548.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación a las ofertas de compra de gas natural de fs. 36/41 tácitamente aceptadas por la destinataria. Notifíquese, devuélvase el expediente administrativo acompañado, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGiBaY.

Nombres de los actores: Gas Natural Ban S.A., representada por su apoderado Miguel A. M. Tesón y sus letrados patrocinantes Dres. Gabriel Wilkinson, Juan José Godoy, Guillermo A. Lalanne y Alejandro Haladjian.

Nombre de los demandados: Provincia del Neuquén, representada por los Dres. Raúl Miguel Gaitán y Edgardo O. Scotti, apoderados.

Terceros citados: Estado Nacional (Ministerio de Economía), representado por sus apoderados Dres. Carlos Domínguez Folgueiras y María Ida A. A. Ricardone y patrocinante Dra. Silvia M. Palacios.

SHELL COMPAÑIA ARGENTINA ve PETROLEO S.A.

v. PROVINCIA ve. NEUQUEN
RECURSO DE REPOSICION.
Corr esponde rechazar los recursos de reposición y apelación en subsidio contra el rechazo del pedido de suspensión del procedimiento hasta el dictado del acto definitivo por parte de la administración provincial, si los argumentos no son

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3609

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 763 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos