Que el 19 de agosto de 2020, la Procuración General de la Nación produjo dictamen en favor de la competencia originaria de la Corte, por ser parte tres provincias en una causa de manifiesto contenido federal, pues se trata de un supuesto de problemas compartidos por más de una jurisdicción.
26) Que del análisis de esta causa y las caratuladas: CSJ 468/2020 "Equística Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental"; FRO 11327/2020/CA1-CS1 "Peyrano, Marcos Lisandro c/ Provincia de Entre Ríos s/ amparo colectivo"; CSJ 487/2020 "Cesanelli, Valentín y otros c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo ambiental"; CSJ 1578/2020 "Asociación Civil con Personería Jurídica Objetivos Rosario c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ amparo" y FRO 70952/2018/CS1 "Favario, Iván Leopoldo y otro c/ Provincia de Entre Ríos y otro s/ medidas preliminares", se demuestra que las pretensiones son conexas, y que entre unas y otras existe una relación de continencia que determina su acumulación en los términos de los artículos 4° de la ley 16.986, 183 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En efecto, estos procesos de amparo colectivo ambiental, tienen el mismo objeto (cese de las quemas de pastizales y recomposición del daño ambiental) y la misma causa de pedir (afectación de los habitantes de la ciudad de Rosario y degradación del medio ambiente).
27) Que la presente acción de amparo colectivo ambiental, reviste una singularidad, desde el punto de vista de la legitimación activa de obrar, en cuanto está iniciada por un grupo de niños y niñas de la ciudad de Rosario -representados por sus padres y madres- y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental y la Asociación Foro Ecologista de Paraná, dos entidades ambientalistas de Entre Ríos.
Que la presente causa está dirigida contra la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de Victoria y las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, las primeras, "por las omisiones e incumplimientos en relación al deber de preservar la integridad de los humedales del Delta del Paraná", que se evidencian en los más de tres mil focos ígneos producidos a raíz de la quema indiscriminada de pastizales, y las últimas provincias, "en virtud del Principio de Cooperación en relación al tratamiento conjunto de mitigación y emergencias ambientales de efectos transfronterizos".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3738
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