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Fallos: 344:3742 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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legislativo de reconocimiento de tales derechos tuvo su origen en las provincias que sancionaron una serie de leyes específicas, sino que además responde a los lineamientos básicos de un régimen federal equilibrado, que no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales, con mayor razón en materia aborigen, por el íntimo encuentro entre los distintos pueblos y cada una de las tierras que habitan (arg. decreto PEN 700/2010).

PUEBLOS INDIGENAS
Tanto la Nación como las provincias tienen la competencia suficiente de reglamentación en materia de derechos de los pueblos originarios en sus respectivas jurisdicciones, siempre que ello no implique por parte de los estados provinciales una contradicción o disminución de los estándares establecidos en el orden normativo federal, en tanto el adecuado respeto al régimen federal de gobierno impone a los estados locales a la hora de ejercer su potestad legisferante y reglamentaria reconocer y aceptar los respectivos estándares de referencia fijados a nivel normativa federal cuyas disposiciones constituyen una guía de contenidos mínimos a tener en cuenta por todas las provincias que integran el Estado argentino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que a fs. 64/81 el señor Félix Díaz, por derecho propio y en representación de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh, promovió acción de amparo ante el Juzgado Federal n° 2 de Formosa contra el Estado Nacional - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la Provincia de Formosa - Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de la Comunidad - Instituto de Comunidades Indígenas y Ministerio de Desarrollo Humano, y cualquier otro organismo provincial que pudiere estar involucrado, a fin de que se les ordene a los demandados la inmediata implementación de un procedimiento adecuado de consulta y participación, con consentimiento libre previo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3742

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