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Fallos: 344:3723 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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pia autonomía y en ejercicio de sus poderes originarios en materia de salud pública, según el prudente margen de apreciación que las normas nacionales permiten a cada una de ellas, han dictado reglas y establecido protocolos y estrategias para controlar el cumplimiento de las medidas de prevención, de acuerdo a la evolución de su propia situación sanitaria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 10 del ya citado decreto, donde se reconocen sus facultades concurrentes en la materia.

Concluyó, en el concreto escenario normativo descripto, que las autoridades locales deben entender respecto de los hechos de esta naturaleza ocurridos en sus jurisdicciones.

4) Que este Tribunal ha señalado, en el precedente registrado en Fallos: 342:667 , que la lectura de los artículos 121, 116 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional indica que el diseño institucional en materia jurisdiccional se erige sobre el principio de que la competencia federal se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal. De ahí que, desde su instalación, es inveterada la jurisprudencia de la Corte que sostiene que la competencia de los tribunales federales es restrictiva Fallos: 1:170 ; 327:3886 ; 328:1810 ; Competencia FCB 8630/2014/CS1 "Viale, Claudio Horacio s/ pedido de inhibitoria en autos SAC 230928 Barbero, José Luis y otros - estafa procesal y otro s/ estafa procesal, asociación ilícita y falsedad ideológica", sentencia del 11 de agosto de 2015, entre muchos otros).

5 Que, en tal inteligencia, cabe recordar también que sobre la base de la literalidad del referido texto constitucional, esta Corte ha sostenido desde antaño que constituye su deber indeclinable el salvaguardar la jurisdicción provincial de aquellas restricciones indebidas, el impedir que se desnaturalice la jurisdicción del juez federal por convertirlo en un magistrado del "fuero común" y el asegurar que la justicia estadual cumpla la misión que le es propia (Fallos: 113:263 ; 117:146 ; 248:781 ; 271:206 ; 300:1159 ; entre muchos otros).

En efecto, en línea con esos principios se ha remarcado incluso que, cuando la atribución de competencia a la jurisdicción federal ha sido establecida por ley, esta será tenida por válida "siempre que la intención de producirla sea inequívoca y no se apoye en el mero arbitrio del legislador, sino en necesidades reales y fines federales legíti

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3723 
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