vación y uso sustentable del humedal en su integridad, el que deberá designarse con la previa conformación de un pacto intergeneracional con cargo de suministrar información en forma periódica a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el cumplimiento de su sentencia y secuelas necesarias.
4) Disponga la urgente participación ciudadana en la toma de decisiones a futuro, que garantice en los términos del Acuerdo de Escazú la participación amplia y efectiva desde las instancias iniciales de los procesos de toma de decisión, dando especial participación a las asambleas y organizaciones que vienen siendo acérrimos defensores del Delta del Paraná, desde largo tiempo, con notorios conocimientos empíricos y científicos de la temática.
39) Que los actores se presentan en el carácter de afectados, y fundan su legitimación en el artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 30 de la ley 25.675, y en el caso de las organizaciones sociales, en lo previsto en sus respectivos estatutos.
Afirman que "el derecho a gozar de un ambiente sano es un derecho colectivo, por lo tanto, la legitimación de las niñas y niños presentados en estas actuaciones no debería significar mayores complicaciones, ellos como cualquier otro afectado podrían presentarse, puesto que son damnificados. Máxime si tenemos en cuenta que son estos niños los que se presentan a solicitar la mayor protección para este Sujeto Delta del Paraná fundados en la necesidad de la mayor protección que merecen los humedales, ya que los mismos son un gran sistema de captura de carbono, tienen capacidad de retención y regulación del agua, jugando un rol relevante en la mitigación y adaptación al cambio climático".
Entienden que los niños y niñas que promueven la acción, sufren el impacto ocasionado sobre el ambiente, la alteración de su integridad física y en algunos casos daños sobre su salud, y que son ellos quienes "...en la mayor parte de su vida deberán tolerar las consecuencias de las decisiones no tomadas en el presente en las que hoy no pueden participar ni influir" (pto. 3 de la demanda). Citan en ese sentido, la Declaración de Río de Janeiro 1992, principio 3, y la Convención Marco de Cambio Climático, artículo 3, que se refieren a la equidad intergeneracional.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3728
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