sas normas que determinan la competencia del fuero de excepción artículo 3° de la ley 48, artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 11 de la ley 27.146, de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal), en tales condiciones, según lo establece el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, se encuentra a cargo de las autoridades locales conocer, como principio, de los hechos que en esta materia cayeron bajo sus respectivas jurisdicciones.
COMPETENCIA FEDERAL
La lectura de los artículos 121, 116 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional indica que el diseño institucional en materia jurisdiccional se erige sobre el principio de que la competencia federal se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal, de ahí que, desde su instalación, es inveterada la jurisprudencia de la Corte que sostiene que la competencia de los tribunales federales es restrictiva.
COMPETENCIA LOCAL
Constituye deber indeclinable de la Corte el salvaguardar la jurisdicción provincial de aquellas restricciones indebidas, impidiendo que se desnaturalice la jurisdicción del juez federal por convertirlo en un magistrado del "fuero común" y el asegurar que la justicia estadual cumpla la misión que le es propia.
COMPETENCIA FEDERAL
La atribución de competencia a la jurisdicción federal ha sido establecida por ley, esta será tenida por válida siempre que la intención de producirla sea inequívoca y no se apoye en el mero arbitrio del legislador sino en necesidades reales y fines federales legítimos, impuestos por circunstancias de notoria seriedad.
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3721
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3721
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 1099 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos