Es que la organización societaria -de la que se sirve el municipio para prestar el servicio público mencionado- únicamente puede dar a las sumas objeto de litigio un solo destino, a saber: el de satisfacer el interés de la comunidad local, beneficiaria del servicio público que gestiona OSSE.
11) Que para concluir, corresponde enfatizar que el organismo recaudador nacional, en este tipo de supuestos, debe orientar su proceder con extrema prudencia, compatibilizando sus potestades tributarias con la finalidad pública que anima la actividad desarrollada por el ente descentralizado actor. Así, no puede pasarse por alto que OSSE está llamada a satisfacer intereses comunitarios, de manera que la pauta para apreciar su conducta no debe ser necesariamente la misma que si se tratara de intereses particulares arg. doctrina "Consorcio de Empresas Mendocinas Potrerillos SA" Fallos: 340:1513 -).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Horacio ROosartt.
Recurso extraordinario interpuesto por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., representada por la Dra. Raquel Leonarda Pioletti.
Traslado contestado por la AFIP - DGI, representada por la Dra. Liliana Raquel Núñez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Mar del Plata.
PAOLI, GASTÓN ALEJANDRO s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
COMPETENCIA
Toda vez que el juzgamiento del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal no se haya atribuido a la justicia federal en las diver
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3720
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