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Fallos: 344:3717 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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el destino que se le adjudicarían a los fondos..." fs. 546 vta.); y 1v) un pronunciamiento adverso tendría consecuencias patrimoniales negativas para su parte.

6 Que el asunto sobre el que está llamada a pronunciarse esta Corte consiste en establecer si la recurrente -Obras Sanitarias de Mar del Plata Sociedad del Estado- debe acreditar su empobrecimiento como presupuesto a los fines de acceder a la devolución de las sumas ingresadas a la AFIP por IVA.

De este modo, ante esta instancia, no son objeto de controversia los pagos efectuados por la coactora en concepto de IVA (fs. 510 vta.); tampoco resulta pertinente para dirimir la contienda examinar el texto del artículo 81 de la ley 11.683 en su redacción según la ley 25.795, publicada en el Boletín Oficial de fecha 17 de noviembre de 2003 (cf.

Fallos: 335:2117 , considerando 9").

En definitiva, la resolución del pleito exige analizar dos temas: i) en primer lugar, cuál es la naturaleza jurídica de la coactora OSSE; y ii) en segundo término, determinar si corresponde exigirle que acredite su empobrecimiento 0, dicho en otras palabras, que la devolución de lo reclamado no constituye un enriquecimiento sin causa.

79) Que, con relación al primer punto propuesto, cabe señalar inicialmente que la Constitución Nacional reconoce a los municipios el carácter de sujetos inexorables del régimen federal argentino (artículos 5° y 123); y establece para todos ellos el status jurídico de la autonomía, derivando a cada provincia la especificación del contenido y sus alcances en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero (arg. doct. Fallos: 343:1389 ).

Los municipios -al igual que sucede con los restantes estados del régimen federal argentino- se valen de diversos medios organizativos e instrumentales para cumplir con su cometido que es atender las necesidades más concretas, inmediatas e indispensables de las comunidades locales. En lo que al caso importa, a través de la ordenanza 7445 cuya copia se encuentra agregada a fs. 223/226 vta.), el Municipio de General Pueyrredón instituyó a Obras Sanitarias de Mar del Plata bajo el régimen de las sociedades del Estado -leyes 20.705 y 19.550-, siendo su único accionista el propio municipio (artículo 1", fs. 223).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3717 
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