COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso; limitada como lo está, no puede ser ampliada, restringida mediante normas legales, por limitaciones de orden procesal, ni de otra naturaleza.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que las niñas Ú. W, E B., G. V. M., y los niños A. E. A. y Á. W vecinos de la ciudad de Rosario, representados por sus respectivas/ os madres o padres-, la Asociación Foro Ecologista de Paraná -personería inscripta otorgada por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, bajo el registro 3228- representada por su presidente -Lucía Ibarra Bouzada-, todos ellos con el patrocinio de la doctora María Aldana Sassia, y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental, personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia (GJ), por resolución 1509/2016, representada por su presidenta María Marta Fernández Benetti, con el patrocinio del doctor Jonatan Baldiviezo, promovieron por vía digital, una acción de amparo ambiental colectivo.
Dirigen la acción contra la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de Victoria "por las omisiones e incumplimientos en relación al deber de preservar la integridad de los humedales del Delta del Paraná", que se evidencian en los más de tres mil focos ígneos producidos a raíz de la quema indiscriminada de pastizales, y contra la Provincia de Santa Fe y la Provincia de Buenos Aires "en virtud del Principio de Cooperación en relación al tratamiento conjunto de la mitigación y emergencias ambientales de efectos transfronterizos".
29) Que precisan que si bien promueven la acción a raíz de las quemas e incendios ruinosos que hubo en los últimos seis meses en las Islas de Victoria, no puede escindirse este evento del resto de las amenazas que acechan al Delta del Paraná, el que merece una protec
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3726
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