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Fallos: 344:3722 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que enlas presentes actuaciones se verifica un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Garantías de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, y el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Concepción del Uruguay, que corresponde que dirima esta Corte Suprema en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/1958.

27) Que en el marco de esta causa se investiga lo ocurrido en horas de la madrugada del día 18 de abril de 2020, cuando la policía local de la Provincia de Entre Ríos (Jurisdicción Federación), procedió a detener a Gastón Alejandro Paoli, quien se hallaba supuestamente circulando por la vía pública sin tener el correspondiente permiso habilitante, en infracción a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio instrumentadas en el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogado mediante el decreto 325/2020.

Concretamente, en el expediente se le imputó al señor Paoli la presunta comisión del delito normado en el artículo 205 del Código Penal de la Nación.

3) Que, corrida la pertinente vista a la Procuración General de la Nación, el señor Procurador General de la Nación interino dictaminó en las actuaciones.

Allí, en primer lugar, manifestó que al momento de dictarse el decreto 297/2020, ese Ministerio Público Fiscal entendió que los agentes fiscales pertenecientes a dicha órbita debían intervenir en los casos que llegaran a su conocimiento por infracción al artículo 205 del Código Penal, relacionados con las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, aunque aclarando que la observancia de tal criterio no importaba cuestionar la continuación en el fuero local de las causas ya iniciadas ante los jueces de provincia.

Sin embargo, admitió luego que con el transcurso del tiempo cada una de las distintas jurisdicciones, dentro del marco de su pro

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3722

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