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Fallos: 344:3716 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que lo benefició en su patrimonio, es decir le representó una utilidad que estuvo dada por el recupero por parte de aquél de la gabela pagada al Fisco, en tal sentido, no sería susceptible de repetición respecto de [elste último..." (fs. 511 vta).

3) Que contra dicho pronunciamiento OSSE interpuso recurso extraordinario a fs. 517/536 vta., que fue correctamente concedido por la cámara con los alcances que da cuenta la resolución de fs. 562/565 vta.

4) Que la apelante se agravia porque la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata se apartó de la doctrina de la Corte enla citada causa "Municipalidad de Monte Cristo".

En particular, argumenta que el fundamento de este Tribunal para hacer lugar a la acción de repetición en la causa antes mencionada, consistió en que cuando se trata de un municipio la totalidad de sus recursos se encuentran destinados a la atención de las necesidades de la población; de ahí que resulte improcedente sostener un supuesto de enriquecimiento (fs. 529 vta.).

Puntualiza que con la demanda de repetición OSSE no pretende cobrar dos veces lo pagado puesto que su objetivo ha sido siempre <...que la AFIP restituya el impuesto indebidamente percibido, en la convicción de considerar ser la más idónea para generar un mecanismo de devolución hacia el usuario contribuyente de hecho". Y agregó: "[alsí lo entendió la Corte Suprema de Justicia al reconocer legitimación y consecuente repetición a la Municipalidad de Monte Cristo con fundamento en que, por su condición de ente municipal, bien puede devolver a los vecinos lo pagado en su oportunidad mediante el gasto público" s. 532 vta).

5 Que al contestar el traslado del recurso extraordinario (fs. 537 y 538/552), la AFIP en síntesis, expresa que: 1) a diferencia con lo resuelto por la Corte en "Municipalidad de Monte Cristo", su mandante no ha reconocido la exención al IVA por el precio abonado en concepto de servicios sanitarios y cloacales; 1) la consulta vinculante que formuló la actora "...ha sido objeto de discusión en Primera Instancia; [n] o obstante ello si el pago del IVA ha sido indebido, ello no habilita a repetirlo al sujeto que no ha soportado el pago..." (s. 545, ver también fs. 549); iii) devolver el IVA a OSSE "...implica que no se los reintegre a los usuarios, sino que lo utilizaría para obras, sin que se fiscalice

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3716 
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