Por ello, de conformidad con lo allí dictaminado, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosattt (según su voto)- CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — Juan CARLOS MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:
1") Que, en noviembre de 2002, el Municipio de General Pueyrredón (Provincia de Buenos Aires) y Obras Sanitarias de Mar del Plata S.E. (OSSE), promovieron demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la que solicitaron la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) ingresado durante los años 1995 a 2001 inclusive (fs. 60/91).
Argumentaron que las sumas cuya restitución persiguen se originaron de tres modos:
i) Por pagos directos realizados al fisco nacional en función de saldos de las declaraciones juradas; ii) Por retenciones practicadas por terceros (computadas en las declaraciones juradas); y iii) Por vía de percepciones incluidas en las facturas de los proveedores, también consideradas como pagos directos (fs. 61/61 vta.).
Enlo sustancial, tras reseñar los antecedentes del caso, puntualizaron que -a los fines de esclarecer la situación de OSSE frente al IVA- se realizó una consulta vinculante a la AFIP de la que obtuvieron respuesta mediante nota 141/02 (de fecha 17 de enero de 2002); en ella el organismo recaudador sostuvo que el Municipio de General Pueyrredón -a través de la sociedad del Estado- brindaba un servicio público por el cual percibía una tasa, de manera que no existía base
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3714
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3714
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 1092 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos