legal para aplicar el tributo mencionado (fs. 69/69 vta.; vale señalar que a fs. 230 de las actuaciones administrativas 254784/2001 obra copia de dicha nota).
2 Que, a fs. 395/401, el juez de primera instancia -al admitir la defensa de falta de legitimación activa deducida por la AFIP- rechaZó la demanda porque "...la traslación del impuesto [impedía] al reclamante peticionar por su devolución, salvo que [acreditase] en la causa un quebranto en el contribuyente de derecho, lo que no [había] acaecido en estos actuados..." (fs. 400).
Apelada la sentencia por los actores, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó lo resuelto en la anterior instancia fs. 503/515).
Para hacerlo, en primer lugar, sostuvo que no era de aplicación al caso la doctrina de las causas "Municipalidad de Monte Cristo" (Fallos: 335:2117 ) y "Fundación Emprender" (Fallos: 336:220 ), pues "...
resultaba] indudable que la acción de repetición de impuestos -institución propia del derecho tributario- tiene su fundamento y origen en el principio de que nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro", regla ética de proyección patrimonial que no sólo alcanza a los particulares sino también al Estado..." (fs. 510/510 vta.).
Asimismo, consideró que si bien la actividad de la parte actora no era de naturaleza comercial y que se trataba de un ente municipal sin fines de lucro destinado a satisfacer las necesidades de la comunidad, ello no ameritaba dejar de lado la teoría del enriquecimiento sin causa fs. 510 vta./511).
Sobre tales bases, señaló que en el supuesto de hacer lugar a la demanda de repetición se produciría un enriquecimiento injustificado en cabeza del contribuyente de derecho (OSSE), toda vez que no se encontraba controvertido que el impuesto ingresado a la AFIP por la provisión del servicio de agua había sido soportado por los usuarios, o sea, los contribuyentes de hecho.
De este modo, dijo: "...si el pago del contribuyente de hecho (usuario del servicio) benefició en cierta medida a OSSE (quien trasladó el impuesto y lo recuperó), el acto realizado es válido justamente por
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3715
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