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Fallos: 344:3668 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra legitimado porque se cuestiona la reforma al Consejo de la Magistratura introducida por la ley 26.080 que, según la actora, alteró la naturaleZa, autonomía funcional e independencia de dicho órgano.

3) Que, el demandante tiene legitimación porque los colegios de abogados cumplen una función importantísima en la defensa de la Constitución, y en particular del sistema republicano, de la división de poderes y la independencia del Poder Judicial.

La historia argentina revela el coraje y el patriotismo que tuvieron numerosos integrantes de los colegios de abogados en todo el país, en la defensa de los derechos humanos en tiempos en que imperaba el terrorismo de Estado, en la tutela de los derechos sociales, y en particular, del sistema republicano.

Decisiones relevantes de esta Corte Suprema que afirmaron grandes principios constitucionales se basaron en casos promovidos directa o indirectamente por colegios de abogados. La causa "Rizzo" (Fallos:

336:760 ), vinculada a la ley que es materia de análisis en esta sentencia; la causa "Halabi" (Fallos: 332:111 ) que habilitó los procesos colectivos y numerosos pedidos de acceso a la información, son muestras cabales del valor que tiene la amplia legitimación de los colegios profesionales en el proceso de construcción democrática y republicana.

Por esta razón, esta Corte estableció una regla general de legitimación, en la defensa del sistema republicano por parte del Colegio de Abogados de Tucumán en una sentencia que dice "Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada, colocándola bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé" Fallos: 338:249 , considerandos 9" y 10).

4) Que la legitimación reconocida se refiere a una pretensión declarativa de la inconstitucionalidad de los mencionados artículos de la ley 26.080.

Que el objeto procesal fijado por las partes en los recursos se refiere a la noción de "equilibrio" entre los estamentos que establece

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3668

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