El art. 1° de la ley 26.080 estableció la integración del Consejo de la Magistratura con 13 miembros (en lugar de los 20 establecidos en la ley anterior), y a los fines de tratar el agravio de las partes, corresponde señalar que la representación del sector "político" está compuesta por 1 representante del Poder Ejecutivo; 6 legisladores, cuya designación queda a cargo de los Presidentes de las Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos (3 por cada cámara, correspondiendo 2 a la mayoría y 1 a la primera minoría). Por otro lado, la representación de los sectores vinculados al Poder Judicial de la Nación está compuesta por 3 jueces; 2 representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por voto directo de los profesionales de esa matrícula, uno de los cuales debe tener domicilio real en cualquier punto del interior del país; 1 representante del ámbito académico y científico.
7") Que, a los fines de decidir este pleito, esta Corte está limitada por el respeto de sus propios precedentes en relación a este tema.
En un primer precedente esta Corte ha establecido, con relación al art. 114 de la Constitución Nacional, que "...en el precepto no se dispone que esta composición deba ser igualitaria sino que se exige que mantenga un equilibrio, término al que corresponde dar el significado que usualmente se le atribuye de "contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas" [...] Que la concepción de los constituyentes que aprobaron el texto sancionado fue mantener en el Consejo un equilibrio entre sectores de distinto origen sin que exista predominio de unos sobre otros. Es decir que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo" ("Rizzo" Fallos: 336:760 , voto mayoritario de los jueces Lorenzetti, Fayt, Maqueda, y de la jueza Highton de Nolasco; considerandos 18, último párrafo, y 25). En esa línea, concluye este voto mayoritario (considerando 30) afirmando que el art. 114 de la Constitución Nacional "...buscó asegurar una composición equilibrada entre los integrantes del Consejo, de modo tal que no tuvieran primacía los representantes provenientes del sistema de naturaleza exclusivamente político-partidario respecto de los representantes del Poder Judicial, del ámbito profesional y del académico". En el voto del juez Petracchi y de la jueza Argibay se afirmó (considerando 9 que "...la idea de los constituyentes fue, pues, que una representación no predomine sobre las otras, es decir que no ejerza una acción hegemónica del conjunto o que no controle por sí misma al cuerpo".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3671
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