violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar Simón", Fallos: 328:2056 ); la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal (°Bazterrica" y "Arriola", Fallos: 308:1392 y 332:1963 ); la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad (°Halabi", Fallos: 332:111 ); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial solo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial ("Rossi", Fallos: 332:2715 ) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos Asociación de Trabajadores del Estado", Fallos: 331:2499 ). También invalidó la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria ("Itzcovich", Fallos: 328:566 ) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del art. 14 bis de la Constitución Nacional ("Badaro", Fallos: 330:4866 ).
En el sentido indicado, esta Corte ha sostenido que "el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras" (Fallos: 328:175 ), y no es posible que, bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional (Fallos: 328:566 , "Itzcovich").
6) Que, ello aclarado, corresponde considerar la cuestión constitucional planteada por las partes en este proceso, que consiste en determinar si la ley 26.080 es compatible con "el equilibrio entre la representación de los órganos políticos..." y la de los jueces, abogados y representantes del ámbito académico y científico (art. 114 de la Constitución Nacional).
A esos efectos, cabe recordar que el art. 114 de la Constitución Nacional, segundo párrafo, dispone que el Consejo de la Magistratura "será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3670
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