la ley 26.080 y a la intervención del Poder Judicial, lo que delimita el juzgamiento que debe hacer esta Corte.
No hay agravio alguno expresado respecto de otras cuestiones.
En particular, no hay agravio respecto de la participación de esta Corte Suprema en la composición del Consejo de la Magistratura, ya que la sentencia en recurso no desarrolla esta cuestión en sus considerandos, ni ha sido materia de impugnación específica por parte de los recurrentes.
5 Que el primer agravio a considerar es si esta Corte Suprema tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de la ley o si ello es una intromisión en las facultades del Congreso de la Nación.
Esta cuestión ya ha sido respondida por este Tribunal en varios precedentes en el sentido de que el Poder Judicial es independiente justamente para poner límites a las decisiones de las mayorías que violen la Constitución Nacional.
Este principio ha sido sostenido por la Corte de modo coherente, porque, de lo contrario, se deteriora el derecho si se lo interpreta según los tiempos políticos, o los intereses sectoriales.
La Constitución brinda previsibilidad, porque "los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión. Sin perjuicio de ello, fueron expresados con sabia amplitud, para permitir su adaptación a los tiempos futuros. Los valores y principios constitucionales tienen una vocación de perdurabilidad y de precisión que los protege contra su desnaturalización, y por ello no debe confundirse la indeterminación lógica con la valorativa" (Fallos: 328:566 , "Itzcovich", voto del juez Lorenzetti).
Las partes deberían conocer esta jurisprudencia y no intentar lograr un cambio que no va a suceder, porque los precedentes no permiten dudas sobre su previsibilidad. A modo de ejemplo, y entre muchísimos casos, se ha declarado la inconstitucionalidad de: las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3669
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