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Fallos: 344:3665 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.937 (texto según ley 24.939), el Consejo de la Magistratura quedará conformado por veinte (20) miembros (art. 2), será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 10), funcionará con el quorum de doce (12) miembros (art. 9) y con las comisiones integradas de conformidad con su art. 12.

3. Transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días sin que se haya cumplido con la integración que aquí se establece, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos.

4. Hasta tanto el Consejo cumpla con el mandato de integración del cuerpo o hasta el vencimiento del plazo máximo de ciento veinte (120) días referido, lo que ocurra primero, continuará rigiendo el régimen de la ley 26.080.

5. A su vez, y por ineludibles razones de seguridad jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, en cuanto se refieren al sistema aquí examinado (conf. doctrina de Fallos: 319:2151 ; 330:2361 ; 338:1216 , entre otros).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declaran admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Justicia, por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, con el alcance que aquí se dispone, se confirma la sentencia apelada. En consecuencia, se resuelve:

1. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7, inc. 3", de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6? y 8" de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 texto según ley 24.939).

IL. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la inte

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3665 
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