en tanto no pasarían el umbral de la mera disconformidad con lo resuelto por el tribunal, decisión que —a su juicio— cuenta con fundamentos suficientes para sostenerse como acto jurisdiccional válido.
No obstante, consideró que se hallaba en juego la interpretación que corresponde asignar a normas de carácter federal y, con ese alcance, entendió que el recurso era admisible.
9") El recurso ha sido bien concedido por la cámara en la medida en que se ha puesto en cuestión el alcance de normas de carácter federal (arts. 60 y 61, Código Electoral Nacional) y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).
Asimismo, algunos de los agravios relativos a la arbitrariedad que se atribuye a la sentencia resultan inseparables de las cuestiones federales planteadas, por lo que corresponde su tratamiento aun en ausencia de recurso de queja a ese respecto (doctrina de Fallos: 295:636 ; 307:493 ; 315:1485 ; 323:1048 ; 324:4013 ; 330:2347 ; 340:1149 ; 342:1847 , entre otros).
10) En primer lugar, debe señalarse que el planteo de la recurrente se ha tornado abstracto, desde que ella misma ha admitido que la sentencia de la jueza de primera instancia la privó de la posibilidad de ser candidata y, en consecuencia, de competir en los comicios celebrados el 22 de octubre de 2017 (fs. 218). La conclusión de la Cámara Nacional Electoral, en el mismo sentido (fs. 278 y vta), tampoco ha sido refutada adecuadamente. La sentencia apelada se asienta en la premisa de que debe respetarse la "genuina voluntad del electorado" expresada en las urnas de acuerdo con la oferta política que le fuera presentada a la ciudadanía y en la conclusión de que la recurrente no formó parte de esa oferta política en razón de la exclusión decidida. Es claro que no basta, a los fines de poner en crisis tales fundamentos, la simple afirmación de que aquella voluntad del electorado no sería tal, dado que el nombre de Picetti estuvo en las boletas que se utilizaron en los comicios por lo que "[clualquier elector podría pensar que la injusta e ilegal sentencia" que la había excluido de la lista sería revocada por la cámara. Tal afirmación no es más que una simple conjetura, carente de cualquier apoyo probatorio y completamente ineficaz para refutar el argumento central de la sentencia apelada, máxime cuando la exclusión dispuesta había tenido difusión por diversos medios con antelación a la realización de las elecciones en cuestión (diarios Clarín, La Nación, Perfil, Ambito, El Cronista, en notas del día 19 de octubre de 2017; diario Página 12, en nota del día 20 de octubre de 2017; y publicación de la resolución de la jueza de primera instancia en el Centro de Informa
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3562
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3562
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 940 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos