ciara a su candidatura para "poder resolver en la justicia los cuestionamientos que aún tiene pendientes sin las inmunidades de las que gozaría como diputada nacional", a lo que Picetti se habría negado.
Por ello, solicitaron a la jueza federal que se excluyese a Picetti de la lista o bien no se le extendieran los títulos que eventualmente le correspondieran en lo formal, "por carecer de idoneidad o habilidad moral". Reiteraron que el hecho era de conocimiento "sobreviniente" por lo que "puede ser procedente su impugnación en esta sede" y solicitaron que se otorgara "el remedio judicial adecuado" (fs. 190 vta). Acompañaron a la presentación copias simples de resoluciones judiciales en materia de familia.
El 17 de octubre del mismo año, sin que mediara trámite o resolución judicial alguna respecto de la presentación reseñada en el párrafo anterior, se presentaron ante la jueza los apoderados de los partidos que conformaban la Alianza "en calidad de titulares del órgano ejecutivo máximo o de apoderados de sus respectivos partidos" y señalaron que venían a "excluir de la lista de candidatos" a la señora Picetti.
Solicitaron, además y ante lo que consideraron el peligro de daño irreparable a sus derechos, una medida cautelar dictarse inaudita parte que suspendiese la participación de la mencionada candidata en las elecciones del 22 de octubre (fs. 192/198). Argumentaron allí que no fundaban el pedido en la eventual responsabilidad penal de Picetti sino en que "de haber conocido los suscriptos estas acusaciones [...] al momento de conformar la lista, nunca hubiéramos aceptado una candidata con estos antecedentes por considerar, esta agrupación, que alguien con estos antecedentes no es hábil moralmente para representarnos.
Es decir, nunca hubiese contado con posibilidad de ser miembro de la lista que se presentó". Presentaron la cuestión como una decisión del frente político que debía ser instrumentada por la justicia (fs. 194).
3 El día 19 de octubre, sin haber mediado traslado o vista a la señora Picetti, la jueza federal dictó una resolución en la que ordenó "Tener presente la decisión de la Alianza Vamos Juntos y, en consecuencia, tener por excluida a la ciudadana Joanna Picetti de la lista de candidatos a diputados nacionales" y "Poner en conocimiento de la H. Junta Electoral, de la Cámara Nacional Electoral y de la Dirección Nacional Electoral" la decisión anterior: Dispuso, asimismo, que la notificación de lo resuelto fuera llevada a cabo por la propia Alianza "con carácter urgente y por un medio fehaciente" (fs. 199/202).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3557
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