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Fallos: 344:3556 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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El 29 de agosto de ese año, luego de realizadas las elecciones primarias abiertas y en base a los resultados allí obtenidos, la Junta Electoral de la Alianza "Vamos Juntos" dio por proclamada la lista de candidatos a diputados nacionales, la que quedó conformada con la ciudadana Picetti en el octavo lugar (Acta n° 6, a fs. 136/137).

El 6 de setiembre la titular del juzgado federal referido oficializó la lista de candidatos proclamada por la Junta Electoral en el Acta n° 6. Para ello tuvo en cuenta que sus integrantes no registraban antecedentes penales, que tampoco pesaba sobre ellos inhabilitación alguna para el ejercicio de sus derechos políticos, que la lista había obtenido el número de sufragios necesario para participar de las elecciones generales (art. 45 de la ley 26.571), que era voluntad de la Alianza postular a tales candidatos y que se encontraban satisfechos los demás requisitos fijados por la Constitución Nacional y la legislación vigente (fs. 185/187).

El 27 de setiembre se presentó ante la jueza un escrito de "impugnación" de la candidata Picetti "por incumplir [...] las calidades exigidas por la Constitución Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 (idoneidad), 48 (requisitos formales) y 66 (inhabilidad moral)". Según se manifestó en ese escrito, habían llegado a conocimiento de quienes lo suscribieron (Elisa Carrió, Carmen Amorín Uribelarrea de Polledo, Paula M. Oliveto Lago, Alejandro García y Juan Manuel López) "hechos delicados respecto de la Sra. Picetti a través de familiares directos suyos" (fs. 190/191). Allí afirmaron, en lo sustancial, que "si bien los informes de reincidencia respecto de la candidata Picetti daban cuenta de que no tenía condenas ni procesos judiciales pendientes, tiempo después conocimos sobre situaciones que tenemos el deber de evaluar". Concretamente, señalaron que familiares de Picetti (menores de edad) habrían arrimado documentación judicial que "da cuenta de posibles ilícitos penales contra la integridad sexual tales como corrupción de menores u otros" (fs. 190).

Continuaron afirmando que luego de recibida la documentación se le habrían pedido explicaciones a la candidata, quien habría presentado a los impugnantes una resolución judicial en la que se la sobreseía por los "hechos denunciados por el padre de sus hijos. Igualmente ante la gravedad de las acusaciones que sus familiares realizaron y nos manifestaron y siendo que sus tres hijos por resolución judicial se encuentran en custodia de su padre y que la señora Picetti tiene orden de no poder acercarse a los mismos", le pidieron que renun

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3556 
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