SEPTIEMBRE
A., M. G. c/ OBRA SOCIAL DeL PODER JUDICIAL DE La
NACIÓN s/ CoBro DE PESOS/SUMAS DE DINERO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si los agravios alegados al deducir el recurso extraordinario, arbitrariedad e incorrecta interpretación de una norma, se hallan inescindiblemente ligados entre sí, la parcial concesión decidida por el tribunal implicaría una inadecuada ruptura de la unidad conceptual de la argumentación del apelante y correspondería tratar conjuntamente los agravios admitidos en la concesión parcial y los motivos de arbitrariedad.
DISCAPACIDAD
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reintegro de gastos de asistencia médica y daño moral al concluir que el certificado no era más que una prueba adicional de la discapacidad que el niño padecía si la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y de los textos de normas aplicables surge palmaria la necesidad de presentar dicho certificado o, eventualmente, la documentación que acredite haberlo solicitado a la autoridad competente para expedirlo, máxime cuando no está en juego la salud, la vida o la integridad del niño.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1149
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