material de proceder a su reemplazo tempestivo y "hacer saber a la ciudadanía que la octava candidata a Diputada Nacional de la alianza Vamos Juntos, la ciudadana Joanna Picetti, si bien figura en las boletas que se utilizarán en los próximos comicios del 22 de octubre, se encuentra excluida de dicha candidatura" (fs. 272/273). Agregó, finalmente, que debía notificarse lo resuelto con carácter urgente a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. El 22 de octubre tuvieron lugar los comicios generales.
5 El 26 de octubre Picetti compareció espontáneamente ante el juzgado federal, se dio por notificada de la resolución que la tuvo por excluida y la apeló. Fundó su apelación en los siguientes agravios: el planteo de sus compañeros de lista y, luego, de los representantes de los partidos de la Alianza fue extemporáneo, por haber sido presentado luego de la oficialización de las listas y vencido el plazo para impugnar, lo que fue reconocido por la propia sentencia; la sentencia de oficialización de las listas, con su candidatura incluida, no fue apelada y, por ello, había precluido la ocasión para efectuar cualquier impugnación; la jueza tuvo por probado, sin fundamento alguno, que sus compañeros de lista tuvieron conocimiento de las acusaciones en su contra cuando ya habían pasado las etapas para impugnar, cuando la realidad era que conocían la situación con anterioridad a las elecciones primarias; la sentencia no explicó cuál sería el "perjuicio irreparable" a los derechos de la alianza que se habría producido de no haberse hecho lugar a la exclusión; su nombre estuvo en las boletas de la Alianza que fueron utilizadas en la elección y la decisión apelada no cambió esa situación; la resolución fue dictada inaudita parte, privándola del más básico ejercicio del derecho de defensa.
6 Luego de diversas vicisitudes procesales, el día 12 de diciembre la Cámara Nacional Electoral resolvió la apelación de Picetti y, por mayoría, desestimó el recurso interpuesto (fs. 275/288). Los jueces Corcuera e Irurzun consideraron que, a pesar de haberse llevado a cabo los comicios, la cuestión no era abstracta puesto que subsistía el interés institucional en un pronunciamiento sobre el tema. En cuanto al fondo, sostuvieron que la decisión recurrida había sido dictada solo tres días antes de las elecciones generales, sin que mediara providencia o medida alguna luego de las presentaciones que dieron origen a la resolución del planteo (lo que evidenciaría una demora injustificada de la jueza) y pese a que había sido superado "ampliamente" el plazo previsto para la oficialización de candidaturas. Asimismo, recordaron
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3559
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