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Fallos: 344:3560 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que el sistema electoral se asienta en la existencia de plazos perentorios que conforman un sistema de "esclusas" que una vez cerradas impiden retrotraerse a estadios anteriores, en aras de la seguridad jurídica. No obstante, concluyeron que no era posible hacer lugar a la apelación de Picetti, por cuanto ella misma habría admitido en su escrito de apelación que la resolución de la jueza la había privado de ser candidata y, en consecuencia, incluirla ahora en la lista de diputados electos supondría torcer la "genuina voluntad del electorado", principio que -de acuerdo a jurisprudencia de la propia cámara- prima sobre todo otro acto volitivo. Agregaron que el mero hecho de que el nombre de la ciudadana Picetti hubiese aparecido en la boleta utilizada en los comicios no sustenta su pretensión porque ello supondría que "la sola circunstancia de imprimir una boleta bastaría para considerar que un individuo es candidato y resultaría suficiente para eludir cualquier cuestionamiento judicial que pudiera efectuarse en tal sentido".

El juez Dalla Vía votó en disidencia, enfatizando la extemporaneidad del planteo de exclusión, el hecho de que la decisión de oficialización de la lista estaba firme y que abarcaba la verificación de la idoneidad de los candidatos. Agregó que si los impugnantes advirtieron con posterioridad a esa etapa hechos que podrían sustentar la inhabilidad de la candidata, existían otros remedios para esa situación, previstos en los arts. 64 y 70 de la Constitución Nacional. Dijo, además, que no existe norma alguna de derecho en la que pueda sustentarse la exclusión de Picetti. Votó por hacer lugar al recurso de apelación y revocar la decisión apelada, pero no precisó el remedio que otorgaría a la apelante.

7) Con posterioridad a la sentencia de cámara, el 18 de diciembre la Cámara de Diputados de la Nación tomó juramento a Jorge Enríquez como diputado, en la banca a la que aspiraba Picetti. En la sesión distintos bloques manifestaron objeciones al juramento en razón de estar pendiente de decisión judicial final la cuestión de a qué candidato de la lista correspondía en definitiva ocupar la banca obtenida por la Alianza (cfr. versión taquigráfica de la sesión del 18 de diciembre de 2017).

8) El 27 de diciembre, Picetti interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral. En su escrito, la recurrente ataca la sentencia porque "se ha movido atada a parámetros restrictivos de derechos constitucionales y, recurriendo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3560

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