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Fallos: 324:4013 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CARLOS MANUEL JESSEN v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien el recurso extraordinario fue concedido sólo con respecto al alcance de normas federales, corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio, en tanto ambos temas del recurso —validez del decreto 78/94 y arbitrariedad aparecen inescindiblemente ligados entre sí.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Si el actor no integra actualmente, ni integró al tiempo de la demanda, el Poder Judicial de la Nación, ni realiza aportes con destino al régimen previsional de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación y la ley vigente a la fecha de su cese como secretario letrado dela Corte Suprema de Justicia dela Nación erala ley 18.464, según texto ordenado por decreto 2700/83, cuyos requisitos no fueron cumplidos mínimamente, el régimen jurídico que lo ampara no es el de la ley 24.018.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Surge del contenido delas presentes actuaciones que los integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmaron la sentencia de la anterior instancia, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 78/94, en la medida que tal norma, por vía de la reglamentación de la ley 24.241, derogó la similar N° 24.018 que establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación.

Contra este pronunciamiento, la apoderada del Estado Nacional interpuso recurso extraordinario a fs. 111/138 vta., que previo trasla

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4013

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