firme" determine la ausencia de algunas de las calidades requeridas para ser candidato al cargo de que se trate, se activará un mecanismo, igualmente preciso y delimitado, para proceder al reemplazo de la persona que se ha juzgado por dicha "sentencia firme" como inidónea.
Por el contrario, cuando la resolución de oficialización de una candidatura adquiere firmeza ya no existe posibilidad jurídica de excluir a un candidato, sin que resulte relevante que el pedido no provenga de un tercero sino del propio partido o alianza que propuso al candidato o candidata cuya exclusión se pretende o que el fundamento del pedido radique en hechos desconocidos con anterioridad. Ello es así pues la etapa de análisis de idoneidad de los candidatos tiene un límite temporal preciso luego del cual precluye y ya no puede retrogradarse. Una vez cerrada dicha etapa es únicamente el juicio exclusivo de los votantes el que habrá de determinar si la persona reúne las condiciones morales requeridas para desempeñar la alta función de representarlos en el marco de las instituciones democráticas del país.
13) Debe recordarse que esta Corte ha asignado al principio de preclusión electoral una especial trascendencia (Fallos: 340:1084 ), no por un apego ritualista a las formas y procedimientos reglados sino fundada en que "la normativa electoral busca dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos, y afectan el normal desenvolvimiento institucional" (Fallos: 314:1784 ; 331:366 ; 342:343 ). Los procedimientos son particularmente importantes en esta área pues ceñirse firmemente a ellos constituye el único modo de garantizar la transparencia en la constitución de la oferta electoral que se pone a consideración de la ciudadanía, asegurando que esta podrá conocer a los candidatos entre los que deberá elegir con suficiente antelación y honrando al mismo tiempo el derecho de los candidatos oficializados a competir para ser elegidos. Pasada en autoridad de cosa juzgada una resolución de oficialización de candidaturas, estas quedan a cubierto de cualquier impugnación o decisión, de terceros o incluso de los propios aliados políticos, que pretenda alterar su estatus jurídico.
Como consecuencia de lo anterior, los partidos políticos y las alianzas deben tener especial cuidado al seleccionar los candidatos que ofrecerán al electorado y, en consecuencia, deben extremar la diligencia para dirimir las cuestiones que a este respecto pudieran suscitarse por las vías y en las oportunidades previstas expresamente por la legislación electoral.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3564
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