En ese marco, sostuvo que la jueza local admitió tácitamente su competencia y que ello fue consentido por las partes, de modo que la cámara no se hallaba habilitada para declinar de oficio y fuera del ámbito recursivo la competencia foral (cfr. fs. 90/ 91).
Finalmente, el tribunal local giró el expediente a la Corte para que resuelva la disputa (fs. 94).
En tales términos, quedó trabado un conflicto que toca dirimir al Tribunal con arreglo al artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
I-
Previo a todo, corresponde señalar que el amparo se promovió ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 de San Isidro, a fin de que la demandada proporcionara una prótesis y repusiera una silla de ruedas (esp. fs. 12/13).
En ese marco, el actor hizo saber al tribunal que la accionada dio cumplimiento a las prestaciones requeridas, entregándole la prótesis y la silla respectiva, lo que condujo a la jueza a declarar abstracta la tutela que se pretendió obtener y a tener por extinguido el objeto del amparo y, con ello, la acción incoada, con costas a la demandada. Adujo que esa parte dio lugar a la promoción del juicio porque el actor se vio obligado a litigar para acceder a su pretensión (esp. fs. 62 y 63).
La decisión fue apelada por el CEMIC —con apoyo principal en que la jueza omitió expedirse sobre la legitimidad de la conducta desplegada por el prestador y por su abogada, lo que condujo, al cabo, a la declinatoria de la alzada departamental, resistida por la cámara federal esp. fs. 68/70, 71, 72, 73, 81/83 y 90/91).
III-
Las contiendas de competencia planteadas entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos (ver doctrina de Fallos: 330:1629 , "Pirelli Neumáticos SAIC", entre otros).
En ese marco, corresponde recordar que la oportunidad de los tribunales de origen para desprenderse de las actuaciones sólo puede verificarse al inicio de la acción o al resolver una excepción de esa naturaleza, lo cual reconoce fundamentos vinculados a la seguridad jurídica y a la economía procesal (doctr. de Fallos: 327:743 , "Damasco", 329:2810 , "GCBA", 329:4184 , "Vieytes", entre muchos otros).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3474
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