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Fallos: 344:3478 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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demandada, al no asumir su deber de determinar en concreto el régimen de usos, y en caso de considerar que las restricciones impactaran sobre los elementos esenciales del dominio, reparar el sacrificio patrimonial experimentado tal como exige el artículo 17 de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


DERECHO DE PROPIEDAD
Las palabras libertad y propiedad, comprensivas de toda la vida social y política, son términos constitucionales y deben ser tomados en el sentido más amplio y cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución, o en otras disposiciones de ese estatuto, comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


DERECHO DE PROPIEDAD
Las normas constitucionales sobre la propiedad y su inviolabilidad en nada obstan para sostener y propugnar que el derecho de propiedad tiene una función social, y que su cumplimiento es exigible razonablemente por el estado, tanto a favor del estado mismo -por ej., en las cargas fiscales- como en numerosas políticas generales de bienestar general y de desarrollo, como en el área de las relaciones entre particulares (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


DERECHO DE TRABAJAR
El texto constitucional se encarga de reconocer el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita y comerciar (artículo 14), así la importancia de la industria y el comercio libre dentro del territorio de la Nación queda puesta de manifiesto a lo largo de su articulado, que impide la existencia de aduanas interiores (artículos 9 y 10), reconoce a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los ciudadanos (artículo 20), promueve el establecimiento de nuevas industrias y la importación de capitales extranjeros (artículo 75, inc. 18), procura el progreso económico con justicia social y la productividad de la economía nacional (artículo 75, inc. 19) y busca la unificación de las regulaciones comerciales artículos 75, inc. 12 y 126) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3478

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