FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal n° 2 de La Plata, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Familia n° 7 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Horacio Rosatti — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
B., J. C. e/ CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E
INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO
CEMIC) s/ AMPARO LEY 16.986
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Las contiendas de competencia planteadas entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INCOMPETENCIA
La oportunidad de los tribunales de origen para desprenderse de las actuaciones sólo puede verificarse al inicio de la acción o al resolver una excepción de esa naturaleza, lo cual reconoce fundamentos vinculados ala seguridad jurídica y a la economía procesal Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3472
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