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Fallos: 344:3479 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DERECHO DE PROPIEDAD
Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste carácter de absoluto, toda vez que un derecho ilimitado sería una concepción antisocial (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


REGLAMENTACION DE LA LEY
Los derechos no son absolutos y tampoco lo son las atribuciones de los poderes públicos a la hora de reglamentarlos; en el marco de un sistema republicano de gobierno, las competencias de las autoridades públicas se caracterizan por ser un poder esencialmente limitado, sometido ala juridicidad y a la razonabilidad constitucional (artículos 1", 19 y 28 de la Constitución Nacional) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


REGLAMENTACION DE LA LEY
La atribución de reglamentar los derechos presupone no solo la actuación del órgano habilitado constitucionalmente para hacerlo, con observancia del procedimiento previsto al efecto, sino también el respeto por su contenido esencial (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


REGLAMENTACION DE LA LEY
Los derechos constitucionales no pueden sufrir un menoscabo que importe aminorar sus atributos nucleares, a punto tal de desnaturalizarlos y dejarlos vacíos de sentido, por lo cual el legislador no puede alterar la sustancia o esencia de los derechos constitucionales de propiedad (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


REGLAMENTACION DE LA LEY
La reglamentación legislativa no debe ser, desde luego, infundada o arbitraria sino razonable, justificada por los hechos y las circunstancias que le han dado origen y por la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido, y proporcionado a los fines que se procura alcanzar con ella (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3479

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