específicos de las restricciones con mira a la tutela ambiental y, en caso que el sacrificio excediese las normales cargas de la vida en sociedad, resarcir el perjuicio (artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional), ello torna admisible la responsabilidad del estado provincial por actividad ilícita (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
PROVINCIAS
Dado que la prohibición dispuesta por la Provincia de Santa Cruz a hacer subdivisiones, proyectos de desarrollo o cualquier otro acto que pudiera comprometer el destino de las tierras (vigente al momento de iniciarse las actuaciones, entre otras, por la ley 2492 y en la disposición 6/2004 del Consejo Agrario) constituye una vulneración inconstitucional de los derechos de propiedad de la parte actora; el cumplimiento de tales prohibiciones, previstas en las normas citadas o en cualquier otra que las sustituya, no puede ser exigido a la actora hasta que aquella establezca el régimen definitivo de restricciones al dominio aplicable a los inmuebles privados ubicados dentro del Parque Provincial Península de Magallanes y tampoco la disposición 6/2004 en cuanto le impide ofrecer todo tipo de servicios al turismo (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Ronsenkrantz).
PROVINCIAS
Si bien el plazo transcurrido ha sido más que suficiente para que las autoridades provinciales adoptasen el llamado plan de manejo, es decir, un régimen definitivo y razonable de limitaciones al dominio dentro del Parque Provincial Península de Magallanes resulta prudente abrir un breve e improrrogable período posterior a la sentencia de la Corte dentro del cual la parte demandada tenga la posibilidad de adoptar esa medida, ello para no menoscabar su legítimo propósito de preservar el ambiente (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Ronsenkrantz).
PROVINCIAS
Si bien en las áreas protegidas, por principio, la actividad humana debe estar restringida y subordinada a la conservación y queda sujeta a un régimen especial y distinto a los espacios no protegidos, ese indiscutible reconocimiento no aminora la manifiesta ilegitimidad de la provincia
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3477
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