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Fallos: 344:3471 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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La solución de las contiendas de competencia exige atender al relato de los hechos contenido en la demanda e indagar acerca de la naturaleza y el origen de la pretensión (Fallos: 344:776 , "Pérez"; y 344:2080 , "S., N.E. "; entre otros).

En ese marco, la acción persigue que se invalide el aumento de la cuota mensual dispuesto por Casa Salud - Sistema Asistencial, en función de la edad del afiliado, pues no habría sido autorizado por la Superintendencia respectiva. Alega que el incremento alcanzó al setenta y cinco por ciento del valor de la cuota que abonaba hasta abril de 2019, antes de cumplir treinta y un años. Funda el amparo, centralmente, en los artículos 17 y 26, inciso b), de la ley 26.682 en su decreto reglamentario 1193/2011 y en la ley 24.240 (wer escrito en formato digital presentado el 27/06/20).

En esas condiciones, el objeto del litigio conduce, prima facie, al examen de las obligaciones impuestas a las entidades de medicina prepaga por la ley 26.682, especialmente, en su artículo 17. Por ello, más allá de la relevancia de los aspectos de consumo eventualmente involucrados, cabe estar a la doctrina según la cual los pleitos que versan, en último término, sobre situaciones regidas por normas federales deben tramitar ante el fuero federal en razón de la materia CIV 81242/2019/CS1, "Schek, Gustavo Alberto c/ Swiss Medical S.A.

s/ daños y perjuicios", del 13/08/20; CCF 9288/2019/CS1-CA1, "Delmenico, Cecilia c/ CEMIC s/ amparo de salud", del 09/09/21; FCR 15953/2018/CS1, "P, C. A. c/ Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Pcia. del Chubut s/ amparo", del 11/12/18; CSJ 89/2019/CS1, "B., S.T.

c/ A.M.E.B.PB.A. s/ amparo de salud", del 7/3/19, y Fallos: 344:1253 , "S., S.L " entre otros).

III-
Por lo expuesto, dentro del acotado marco cognoscitivo en el que se deciden estos conflictos, opino que la causa debe radicarse ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal n°2 de La Plata, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3471

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