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Fallos: 344:3423 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Señala que la decisión recurrida al no computar como locales los servicios prestados en el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego contradice el artículo 23 de la ley 23.775. Enfatiza que esa norma prevé el reconocimiento de los aportes jubilatorios que hubieran realizado los funcionarios y empleados que pasaron de depender del territorio nacional a la Administración provincial.

Además, afirma que las legislaciones previsionales locales deben ser interpretadas teniendo en cuenta los lineamientos del régimen de reciprocidad. Enfatiza que las normas locales no pueden alterar, en forma unilateral, los términos esenciales del sistema de reciprocidad, al que adhirió voluntariamente la provincia. Agrega que el régimen de reciprocidad tuvo por objeto ampliar el campo de derechos jubilatorios. En ese marco, aduce que la normativa local, al exigir 10 años de aportes mínimos a ese sistema previsional para actuar como caja otorgante, altera cuestiones centrales del régimen de reciprocidad.

III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario fue mal denegado puesto que pone en tela de juicio la validez de una norma provincial bajo la pretensión de ser contraria a la Constitución Nacional y a leyes nacionales -decreto-ley 9316/1946 y ley 23.775- y la decisión del superior tribunal de la causa fue a favor de aquélla (art. 14, inc. 2, ley 48; Fallos:

324:363 , "Quintín", entre otros).

IV-
En el sub lite, se encuentra controvertido si es constitucional que el artículo 21, inciso a, de la ley 561 exija, según la sentencia apelada, que el beneficiario acredite como mínimo 10 años de servicios con aportes a ese régimen previsional, posteriores a enero de 1985, a fin de que el organismo de la seguridad social provincial se constituya en caja otorgante y de que opere la compensación prevista en el artículo 18 de la ley referida. Adelanto que, en mi entender, esa norma vulnera los términos de la provincialización de Tierra del Fuego previstos en la ley 23.775, el régimen del decreto-ley 9316/1946 -ratificado por la ley 12.921- y, en definitiva, los artículos 1, 14 bis y 31 de la Constitución Nacional.

En primer lugar, cabe tener en cuenta que el 26 de abril de 1990 fue sancionada la ley 23.775 por la que se declaró provincia al entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cuya Administración el actor prestó servicios con

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3423 
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