aportes desde el año 1971 hasta 1977 (fs. 12, del expediente administrativo agregado al principal).
Dentro de las bases de la provincialización, el Congreso de la Nación dispuso que "[a] los funcionarios y empleados que pasen a depender de la Administración provincial, cualquiera hubiera sido la modalidad de la prestación de sus servicios y la forma de pago, se les reconocerá la jerarquía, antigúedad, sueldo y cualquier clase de compensación o bonificación de que gozaron, como asimismo los aportes jubilatorios o de otro orden que hubieran realizado. En cuanto al plaZo, condiciones y monto jubila torio que les correspondiere a partir de la sanción de la Constitución Provincial, serán determinados por un convenio a celebrarse entre el Gobierno nacional y la provincia" art. 23, ley 23.775).
Esa norma tuvo por objeto tutelar los derechos de los funcionarios y empleados que se desempeñaron en la Administración de Tierra del Fuego mientras era un territorio nacional y, más específicamente, impedir que la provincialización perjudique su situación laboral y previsional.
En segundo lugar, cabe destacar que, a través de la ley territorial 244 -sancionada el 10 de octubre de 1984 y promulgada el 10 de enero de 1985- se creó un régimen de jubilaciones, pensiones y retiros para el personal del gobierno del Territorio Nacional de la Tierra de Fuego.
Ese régimen exigía, además de los requisitos de edad y servicios con aportes, que los agentes se hubieran desempeñado durante un período mínimo de 10 años dentro de las Administraciones comprendidas en ese régimen local (art. 38). A esos efectos, consideraba la totalidad de los servicios con aportes prestados en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, permitiendo incluso el cómputo de servicios anterioresa 1969 (art. cit.). En ningún caso restringía el reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad a 1985.
El19 de agosto de 1994 fue sancionada la ley provincial 166, por la que se estableció que el régimen previsional de la ley territorial 244 modificada a la vez por la ley territorial 291- comprendía al personal de los tres poderes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. De este modo, aún después de la provincialización, se mantuvo el régimen de la ley 244 que reconocía, sin ninguna limitación temporal, los servicios con aportes prestados a la Administración del entonces territorio nacional.
Ese sistema rigió hasta el año 2002, cuando fue sancionada la ley provincial 561 -aquí controvertida, con las modificaciones de las leyes
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3424
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