distintos regímenes como si todos ellos lo hubieran sido bajo la caja jubilatoria; pero dichos derechos deben ser ejercidos dentro del marco que fijan las normas institucionales dictadas por la Nación, cuya operatividad respecto de las jurisdicciones provinciales, es el resultado de los acuerdos que formalizaron las autoridades respectivas y estos instrumentos integran el mencionado régimen al precisar las condiciones y modalidades bajo las cuales los afiliados podrán acogerse a sus beneficios.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECIPROCIDAD JUBILATORIA
Una vez incorporada una provincia al sistema nacional de reciprocidad jubilatoria no pierde autonomía legislativa en esa materia pero las variaciones que introduzca en sus leyes de previsión no pueden alterar en lo esencial y por la sola decisión suya los términos de su adhesión al sistema de referencia afectando el régimen de las prestaciones por servicios mixtos. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
JUBILACION Y PENSION
La ley 561 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cuanto establece una limitación temporal para el cómputo de los servicios como locales, computándose como tales únicamente los prestados a partir de enero de 1985, importa una violación de las obligaciones impuestas a la provincia por la ley 23.775 que exige el reconocimiento de los aportes jubilatorios que hubieren realizado los funcionarios y empleados cuando Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur era territorio nacional, por lo cual dicha modificación impide reconocer como aportes al sistema provincial previsional los efectuados por el actor como agente del gobierno del Territorio de Tierra del Fuego en transgresión a la norma federal de creación de la provincia (Voto del juez Rosenkrantz). 
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
El artículo 21 de la ley 561 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cuanto establece una limitación temporal para el cómputo de los aportes a los efectos del otorgamiento de una  
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3420 
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