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Fallos: 344:3419 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cios con aportes prestados en el territorio nacional, con anterioridad a su transformación en provincia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
JUBILACION Y PENSION
La aplicación al caso concreto de la fecha de corte prevista por la ley impugnada -561 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur- restringe los derechos que confiere al actor el régimen de reciprocidad jubilatoria y no haya sustento suficiente en el artículo 80 in fine de la ley 18.037 (texto ordenado en 1976) que dispone que no se considera tiempo con aportes el correspondiente a períodos anteriores ala vigencia del régimen previsional respectivo, por lo cual el reconocimiento de la totalidad de los servicios con aportes prestados en el territorio nacional dispuesto por el artículo 23 de la ley 23.775 obliga a computar ese período para determinar los 10 años de aportes continuos o discontinuos al régimen de la caja otorgante, que exige el artículo 80 de la citada ley 18.037.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
JUBILACION Y PENSION
El artículo 21 de la ley 561 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cuanto restringe los servicios con aportes computables a los efectos de determinar la caja otorgante a los posteriores a enero de 1985, atenta contra la garantía prevista en el artículo 23 de la ley 23.775 y, de ese modo, violenta las reglas básicas del sistema nacional de reconocimiento y reciprocidad entre regímenes previsionales, transgrediendo el orden normativo federal - artículos 1 y 31, Constitución Nacional- y frustrando el derecho a la seguridad social -artículos 14 bis y 75, inciso 22, Constitución Nacional y el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales-.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECIPROCIDAD JUBILATORIA
El sistema de reciprocidad previsional tiene como objeto cardinal ampliar el campo de derechos jubilatorios, creando una antigúedad única generada por el cómputo de servicios prestados sucesivamente bajo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3419

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