Corte Suprema, la aplicación de la norma local, que niega ese cómputo de aportes, constituye una alteración unilateral del régimen de reciprocidad, en exceso de las atribuciones regulatorias de la provincia.
En suma, bajo esta perspectiva, el artículo 21 de la ley 561 en cuanto restringe los servicios con aportes computables a los efectos de determinar la caja otorgante a los posteriores a enero de 1985 atenta contra la garantía prevista en el artículo 23 de la ley 23.775 y, de ese modo, violenta las reglas básicas del sistema nacional de reconocimiento y reciprocidad entre regímenes previsionales. Por todo ello, transgrede el orden normativo federal -artículos 1 y 31, Constitución Nacional- y frustra el derecho a la seguridad social -artículos 14 bis y 75, inciso 22, Constitución Nacional y el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales-.
V-
Por lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo alo expuesto. Buenos Aires, 24 de abril de 2019. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Manfredotti, Mario Alberto c/ IPAUSS s/ acción contencioso administrativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, el Tribunal resuelve:
Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3427
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