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Fallos: 344:3418 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía; pues carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local Fallos: 289:144 ; 292:625 ; 311:1588 , causa "La Independencia Sociedad Anónima de Transportes", Fallos: 329:783 ).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Horacio Rosatti — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Cañuelas Gas S.A., representada por su letrado apoderado, doctor Edgardo Oscar Ponsetti.

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, no presentada en autos.

MANFREDOTTI, MARIO ALBERTO c/ IPAUSS s/ Acción

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUBILACION Y PENSION
El artículo 21 de la ley 561 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cuanto dispone que solo los servicios con aportes realizados con posterioridad a enero de 1985 en administraciones comprendidas en el régimen de esa ley son computables a los efectos de que el organismo previsional de la provincia se constituya como caja otorgante y, en definitiva, de que el peticionante pueda acceder al beneficio jubilatorio en los términos de esa norma local, establece una distinción entre los servicios prestados con anterioridad y con posterioridad a enero de 1985 a la Administración del entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego que restringe indebidamente la tutela prevista en el artículo 23 de la ley 23.775, pues este precepto, a fin de evitar perjuicios a los trabajadores derivados del cambio de estatus de la entidad estatal, impone el reconocimiento de la totalidad de los servi

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3418

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