deral de Apelaciones de La Plata, Sala IL y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.
FLORES, ALCIRA OLGA c/ LÍNEA NUEVOS RUMBOS S.A. —
LÍNEA 132 y OTROS s/ DAÑos Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)
RECURSO DE QUEJA
El pago del importe del capital e intereses adeudados sin reserva alguna sobre la continuación del trámite de la queja importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Del acta obrante a fojas 345 de los autos principales (agregados al cuaderno de queja), se desprende que, después de la presentación del recurso de hecho, el recurrente dio en pago el importe de $291.359,18, imputándose el monto de $ 84.000 al capital de condena, el monto de $ 155.318,18 a intereses y el monto de $ 52.045 a honorarios profesionales de los letrados de la actora (fs. 311/312, 317/318, 325/326 y 330/33).
En esa oportunidad la actora aceptó el pago. Asimismo, según surge de las fojas citadas, las partes dejaron establecido que el acuerdo de voluntades al que arribaron "da por finalizada cualquier controversia e incidente relativo a las sumas a percibir por la actora y su asistencia letrada, no teniendo las partes nada más que reclamarse por los conceptos enunciados ut supra". El recurrente tampoco formuló reserva de continuar con el trámite de la queja (fs. 345).
En tales condiciones, estimo que resulta de aplicación la ,doctrina de la Corte Suprema según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin reserva alguna sobre la continuación del trámite de la queja importa una renuncia o desistimiento tácito del
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3305
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