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Fallos: 337:530 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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PEDRAZA, HECTOR HUGO c/ A.N.S.E.S. s/ ACCIÓN DE AMPARO
HABER JUBILATORIO
Frente al peligro cierto de desconocer la vigencia de los beneficios de la seguridad social a centenas de miles de jubilados, el Poder Judicial ve comprometida su misión de velar por la vigencia real y efectiva de la Constitución Federal, por lo que corresponde declarar conforme lo establecido en el art. 15 de la ley 24.463-, la competencia de la Cámara Federal local para entender en la acción de amparo iniciada por un pensionado con el objeto de obtener el pago de haberes retroactivos, declarar la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 24.463 y establecer que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias, que serán de competencia de las cámaras federales que sean tribunal de alzada, en causas que no sean de naturaleza penal, de los juzgados de distritos competentes.

SEGURIDAD SOCIAL
La ampliación de la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que en su momento pudo ser considerada una ventaja para los beneficiarios del sistema previsional, ha derivado con su aplicación en el tiempo en una clara postergación injustificada de la protección que el Estado debe otorgar a los jubilados.

HABER JUBILATORIO
La aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 18 la ley 24.463, en tanto asignan competencia exclusiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social para conocer, en grado de apelación, de todas las sentencias que dicten los juzgados federales con asiento en las provincias en los términos del artículo 15 de la citada ley, importan una clara afectación de la garantía a la tutela judicial efectiva de los jubilados y pensionados que no residen en al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, pues mediante este sistema recursivo centralizado ven incrementados los costos y plazos para el tratamiento de sus planteos, lo que claramente les dificulta la posibilidad de ejercer adecuadamen

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-530

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