se examina, esta Corte reiteró nuevamente las consecuencias que podría provocar la falta de inscripción de las causas de esta especie en el Registro y la importancia de unificar todas ellas en aquel tribunal que hubiera prevenido en la materia ("CEPIS", Fallos:
339:1077 , en especial considerandos 34 a 39 del voto de la mayoría y del voto concurrente del juez Maqueda, y 31 a 35 del voto concurrente del juez Rosatti).
En ese contexto, y en razón de que a lo largo del tiempo este Tribunal observó un dispar cumplimiento de la obligación de informar al Registro la existencia de este tipo de procesos por parte de los tribunales inferiores y que, incluso a pesar de la información brindada oportunamente por el Registro, en múltiples casos se había mantenido la radicación ante distintos tribunales de procesos colectivos en los que se ventilaban pretensiones idénticas o similares —problemática que podría conducir a situaciones de gravedad institucional— se dictó la acordada 12/2016, por medio de la cual aprobó el ya citado Reglamento Wer considerandos 3° a 6° de dicha acordada).
Allí, asimismo, se puso énfasis nuevamente en la referida importancia temporal que debe asignarse a los procesos de esta especie, a los fines de la unificación de su trámite en aquel tribunal que hubiera prevenido en la materia (considerando 7") y, por tanto, se concluyó que resultaba imperioso definir el criterio con arreglo al cual se determinaría dicha preferencia temporal (considerando 8").
Ese criterio es la regla de la prevención, que se encuentra contemplada, implícita y explícitamente, en diversos puntos del Reglamento wer puntos II, inciso 2, párrafo 2, apartado d; III; y IV).
Concretamente, en el punto VI se previó que "[Ulna vez registrado el proceso, no podrá registrarse otro que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva".
En el punto VII, asimismo, se consignó que "la inscripción a la que se refiere el punto anterior producirá la remisión a dicho tribunal de todos aquellos procesos cuya pretensión presente una sustancial semejanza de los derechos de incidencia colectiva".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3303
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