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Fallos: 329:3564 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso extraordinario interpuesto por Salvador Agliano y José Ritorno, representados por el Dr. Hugo Alberto Alonso.

Traslado contestado por Barrera, Genaro B., representado por el Dr. Claudio M.

Della Corna.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.


LUISALBERTO BUTELER OLIVA
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Existe cuestión federal suficiente para dedarar procedente el recurso extraordinario, si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —leyes 23.696 y 25.471 y decreto 1106/93 y la decisión cuestionada es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando setrata dela interpretación de leyes federales, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la inter posición del recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Si no existe indicador alguno quer ecepte el acogimiento de la accionante -—en los términos del sistema de cálculo establecido en el anexo del decreto 1077/03-, corresponde agotar la vía sin sujeción a la ecuación reglamentaria y, conforme a su resultado, el recurrente podrá ejercitar la opción que sele confiere.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3564

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